El Tribunal Constitucional acogió la demanda en suspensión de ejecutoriedad incoada por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) contra una sentencia de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que favoreció a Geanilda Vásquez en su litigio con las autoridades de esa organización.
La sentencia del tribunal penal favorecía la reposición de Geanilda Vásquez como secretaria de Organización del PRD, luego de que fuera suspendida en esas funciones por el Consejo Nacional de Disciplina, junto al ex secretario general, Orlando Jorge Mera, .
Ambos funcionarios del PRD fueron suspendidos por 2 años en un proceso disciplinario que incluyó la expulsión del ex presidente Hipólito Mejía y del ex presidente en funciones, Andrés Bautista, todos ellos sancionados por fomentar la división, la insubordinación contra las autoridades institucionales, el irrespeto y otras faltas graves a la disciplina del partido.
El 9 de agosto pasado Vásquez logró una sentencia de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que disponía se le restituyera en su cargo de secretaria de Organización.
Sin embargo, la dirección del PRD solicitó al Tribunal Constitucional la suspensión de esa sentencia, alegando que ya el Tribunal Superior Electoral había emitido un fallo en sentido opuesto, resaltando que este último tribunal es la jurisdicción correspondiente, en un litigio que tiene como partes a una dirigente y a un partido político.
Ante el conflicto generado por la contradicción entra ambas sentencias, el PRD solicitó al Constitucional suspender la ejecución de la sentencia favorable a Vásquez, considerando el TC que en el presente caso se evidencia una singular situación en la que resulta previsible la posibilidad de que con la ejecución de la sentencia objeto del recurso, se pueda causar un daño irreparable a la estructura del sistema jurisdiccional integral (justicia ordinaria, justicia electoral y justicia constitucional) instaurado por el constituyente en la Carta Sustantiva proclamada el 26 de enero de 2010.
“El daño consistiría en una afectación directa a la seguridad jurídica y a la certeza de los asuntos electorales, así como al funcionamiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, con las negativas repercusiones que tendría para nuestro ordenamiento como Estado social y democrático de derecho”, reflexionan los magistrados del Constitucional.
“En ese mismo orden de ideas”, agregan, “el tribunal consideró que en casos como el de la especie, en el cual el recurso de revisión de amparo se sustente en el cuestionamiento a la competencia del tribunal que dictó la sentencia objeto de
dicho recurso o en la existencia de una irregularidad manifiesta, resulta pertinente adoptar la providencia excepcional de suspender la ejecutoriedad de una decisión de tal naturaleza, bajo el predicamento de que, además, con ello se estaría preservando la seguridad jurídica y el orden institucional que de manera esencial propicia y garantiza nuestra norma suprema”.
Para los magistrados resulta obvio, entonces, que en la especie se trata de una singular situación que encuadra con los referidos principios rectores de la justicia
constitucional de efectividad y supletoriedad instituidos por la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
Firman la suspensión de la sentencia los magistrados Milton Ray Guevara, Juez Presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, Jueza Primera Sustituta; Lino Vásquez Sámuel, Juez Segundo Sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Juez; Ana Isabel Bonilla Hernández, Jueza; Justo Pedro Castellanos Khoury, Juez; Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Juez; Jottin Cury David, Juez; Rafael Díaz Filpo, Juez;
Wilson S. Gómez Ramírez, Juez; Katia Miguelina Jiménez Martínez, Jueza; Idelfonso Reyes, Juez; y Julio José Rojas Báez, Secretario, aclarándose que el juez Víctor Gómez Bergés no participó en la deliberación y votación de la sentencia, y que la jueza Jiménez Martínez emitió un voto disidente. El texto completo de la sentencia aparece en el portal del Tribunal Constitucional, bajo el link http://www.tribunalconstitucional.gob.do/sites/default/files/documentos/Sentencia%20TC%200231-13%20C.pdf
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