El proyecto de ley para el Código de Familia, enviado por el presidente Danilo Medina al Congreso Nacional permite que cualquiera de los dos miembros de un matrimonio establezca una residencia particular a la que tienen en común, sin que esto atente contra la regla de la convivencia conyugal.
También elimina del registro civil o de cualquier otro documento oficial la palabra “hijo natural o reconocido”.
Según este proyecto, los hijos ahora, desde su mayoridad, deben propiciarles a sus padres cuidados y asistencia en su ancianidad, en cualquier enfermedad o situación de vulnerabilidad en que se encuentren.
La pieza legislativa, sometida a través del Senado y preparada por la vicepresidente de la República, Margarita Cedeño, pretende unificar la legislación dispersa en materia de familia contenida en el Código Civil y leyes complementarias, además de que establecerá un Sistema Nacional de Atención Integral a familias.
El mismo establece la opción de que el esposo, previo acuerdo, asimile el primer apellido de soltera de su esposa, sea con la partícula "de" o sin ésta.
El artículo 27 dice ”Los contrayentes, después del matrimonio, conservan sus apellidos de solteros, en razón de que, respecto de ellos, este no produce alteración en su filiación. Sin embargo, de mutuo acuerdo en el momento de la celebración del matrimonio, los contrayentes pueden convenir el que la mujer adopte el primer apellido de soltero del marido posterior al primer apellido suyo, sea con la partícula “de” o sin ella, o que el esposo adopte el primer apellido de soltera de su esposa, en las mismas condiciones”, dice.
Dicho acuerdo se mantiene durante la vigencia del matrimonio, sin embargo la persona beneficiaria del apellido puede renunciar a éste en cualquier momento, haciendo constar su renuncia en un acto notarial que será inscrito ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, agrega.
Del matrimonio
Aunque establece los 18 años como la edad para contraer matrimonio, plantea que si se trata de adolescentes que hayan cumplido la edad de dieciséis años, pueden celebrarlo con su consentimiento y la autorización del padre y la madre.
Aunque establece los 18 años como la edad para contraer matrimonio, plantea que si se trata de adolescentes que hayan cumplido la edad de dieciséis años, pueden celebrarlo con su consentimiento y la autorización del padre y la madre.
En caso de desacuerdo entre el padre y la madre se apoderará al Tribunal de Familia, Niñez y Adolescencia para que decida el asunto, con una decisión que tendrá el carácter de definitiva y contra la que no se podrá interponer ningún recurso ordinario ni extraordinario, agrega.
Dice que los adolescentes entre los catorce y quince años además de su consentimiento y la autorización de los padres, requieren de dispensa judicial que será otorgada por el Tribunal de Familia, Niñez y Adolescencia, si existen motivos justificados para ello.
El Código "propone promover la paternidad responsable", al permitir que las madres solteras declaren a sus hijos con el apellido de aquel a quien señalen como su padre, "quien deberá ser notificado previo a la declaración de nacimiento", para luego iniciar el proceso de identificación, si fuere de lugar, del verdadero padre del niño.
"Desde su nacimiento tendrá un padre, aunque sea presunto", indica.
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