En medio de la demandan del Estado en contra de los presuntos propietarios de los terrenos ubicados en Pedernales, César Augusto Matos y Ramón Emilio Revi también se enfrentan a su tío Manuel De Jesús Carvajal, quien alegada haberles comprado las parcelas 215A-47, 215A-48 y 215A-265, lo que estos niegan.
En principio los inmuebles (parcelas 215A-47, 215A-48) fueron adquiridos por la empresa Mantenimiento y Servicios Fernández, y el 4 de diciembre de 1995 esta le vendió a Revi. Posteriormente, César Augusto le compró la 215A-265 a José Luis Bencosme.
Ambos, cuentan que le dieron a su tío poder de gestión de venta sobre las propiedades pero este quiso realizar ventas para agenciarse las tierras, y ahora se presenta al tribunal para que se le reconozca derecho sobre la propiedad.
“Nosotros tenemos la constancia de que eso fue una venta supuesta”, dijo Domingo Antonio Vicente, abogado de Matos y Revi.
De su lado, Héctor Tapia, abogado de Carvajal, indica que “los titulares le vendieron a su tío Manuel De Jesús Carvajal la totalidad de las tres parcelas, y ahora pretenden desconocerlo sin impugnar por la vía de derecho el acto que habían firmado”. Dijo que la venta se realizó por RD$400 mil dos parcelas y por RD$300 mil una tercera.
Durante la audiencia celebrada en la Octava Sala del Tribunal de Tierras del Distrito Nacional, la jueza Alba Luisa Beard volvió a demostrar un alto grado de rectitud y, tal si fuera un guardia, mandó al abogado Wascar Bello Ramírez a ponerse su toga y entrar debidamente vestido a la sala. Así mismo, advirtió a toda la audiencia que si volvía escuchar el sonido de un celular iba a enviar a su propietario a prisión.
Durante sus conclusiones, Freddy Ávila Rodríguez pidió declarar inadmisible la acción porque, a su juicio, el Estado carece de interés ya que, en 2004, desistieron de la acción. Criticó también que no haya continuidad en las acciones iniciadas desde el Estado.
Al concluir sobre el fondo de la demanda algunos de los abogados pidieron que se mantengan los certificados de título y que se ordene el levantamiento de la oposición trabada sobre los terrenos.
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