sábado, 30 de enero de 2021

Juez titular de la JCE Dolores Fernández dice FP y PRD califican como Partidos Mayoritario





SANTO DOMINGO: La doctora Dolores Fernández, miembro titular de la Junta Central Electoral, desveló este viernes las profundas lagunas que tiene la legislación electoral del país, y destacó que la JCE no tomó en cuenta el principio de razonabilidad con la resolución sobre distribución de la contribución económica a los partidos.

Al revelar su voto disidente en las resoluciones sobre la posición de los partidos en la boleta y la asignación presupuestaria, Fernández destacó que la JCE debió tomar en cuenta el criterio más favorable a los partidos, en atención a lo que dispone el artículo 74.2 de la Constitución de la República.

En ese sentido, consideró que al existir una laguna en cuanto a establecer cuál nivel de elección debe tomarse para fijar la contribución presupuestaria, la JCE tenía que utilizar el de mayor cantidad de votos alcanzado.

Con ese criterio, los partidos Fuerza del Pueblo (FP) y Revolucionario Dominicano (PRD) alcanzarían el 5% requerido por la ley para tener derecho a la contribución mayoritaria.

Enfatiza que la FP obtuvo el 5.69% de los votos en el nivel presidencial, lo que significa que aplicando el principio de razonabilidad que establece la Carta Magna, ese nivel es el que se debe tomar en cuenta por ser más favorable a esa organización.

Respecto del PRD, Fernández establece que esa formación obtuvo el 5.55% en el nivel senatorial, razón por la cual es el más favorable, por lo que también tiene que acceder al 80% del financiamiento de los partidos políticos

Asimismo, indicó que quince de los partidos reconocidos tienen derecho al 12% del presupuesto por haber alcanzado el uno y más porciento en uno de los tres niveles de elección en los comicios de julio pasado, mientras las demás fuerzas accederían al ocho por ciento.

Indicó que las resoluciones en las cuales se basó la JCE para hacer la distribución económica y fijar el lugar en la boleta, fueron anuladas indistintamente por el Tribunal Superior Administrativo (TSA) y el Tribunal Superior Electoral (TSE), por lo que ya carecían de aplicabilidad.


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