8 abril, 2022
Ha causado un intenso revuelo el proyecto de resolución sobre el trabajo doméstico que en días recientes ha sometido ante la opinión pública el Ministerio de Trabajo. En las redes sociales he podido leer los mensajes de ciudadanas que se presentan como defensoras de la clase media y de ciudadanos que se consideran expertos en economía familiar o conocedores del mercado de trabajo en los cuales expresan en un tono apocalíptico los males que sufrirán las amas de casa de llegarse a aprobar la norma reglamentaria dada a conocer por las autoridades administrativas del trabajo. Los vaticinios auguran un desempleo masivo para quienes se intenta proteger, a pesar de que, afirman, son tratadas con consideración y como miembros de la familia.
Los llamados expertos que han incursionado en las redes olvidan que el trabajo doméstico ya está regulado en el Código de Trabajo, y si se buscan sus artículos 258 y siguientes se comprobará que la trabajadora doméstica, hoy por hoy, goza de un descanso semanal de treinta y seis horas continuas, de un período de vacaciones remuneradas de dos semanas al año, del doble sueldo en el mes de diciembre, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por lo menos entre dos jornadas de trabajo y de los permisos necesarios para asistir a una escuela o a un centro de salud en caso de enfermedad. En adición a estos derechos puramente laborales, las trabajadoras domésticas en su calidad de asalariadas deben recibir los beneficios propios que confiere el sistema dominicano de seguridad social, tanto en el ámbito de la salud como en el campo de la jubilación y pensión.
Por otra parte, en el año de 2015 el Congreso Nacional ratificó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos en el cual se dispone expresamente que todo Estado que lo aprueba debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de horas extraordinarias, los períodos de descanso diario y semanales, las vacaciones anuales pagadas y el régimen de salario mínimo. En adición, el citado convenio señala que se les debe garantizar el disfrute de la libertad sindical, el reconocimiento al derecho de la negociación colectiva y el que no se le prive, si son menores de dieciocho años, pero mayor de dieciséis, de la escolaridad obligatoria, así como del acceso a la enseñanza superior o a una formación profesional.
El Estado dominicano no está obligado a ratificar ningún convenio o tratado internacional, pero si lo hace, la Constitución de la República en su artículo 26 expresa que la República Dominicana reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado, y agrega, que si esas normas son ratificadas regirán en el ámbito interno, una vez publicadas de manera oficial. Por consiguiente, el Convenio 189 de la OIT, en el cual se iguala el trabajo doméstico a los demás trabajos que se prestan en el país es ley de la Nación y como tal debe ser aplicada por los poderes públicos.
Pero, una cosa es la ley y otra su aplicación práctica, y en los hechos se comprueba que ni siquiera los limitados derechos que el Código de Trabajo reconoce a los domésticos son conocidos y cumplidos por el ciudadano común y corriente. Asimismo, sucede con la ley sobre seguridad social, y es este desconocimiento de la normativa legal lo que explica que en las redes se manifieste la oposición a este proyecto de resolución emitido por el Ministerio de Trabajo cuyo único propósito es la de hacer cumplir una norma internacional que el Congreso Nacional con su ratificación convirtió en ley nacional.
Naturalmente, es muy probable que el momento escogido para darlo a conocer no sea el adecuado debido a la crisis que en estos momentos vive el país. Con una inflación que golpea a la población es lógico pensar que los hogares de clase media se hayan sentido preocupados por la puesta en práctica de una legislación que repercutirá en sus ya menguadas faltriqueras. Por otra parte, está pendiente la asignatura del cumplimiento de una la ley laboral, que si es una tarea ardua y constante en el ámbito de la empresa, sería una labor hercúlea cuando se tratara de un hogar, no solo porque habría que lanzar a la calle una multitud de inspectores de trabajo, sino además, porque conforme a la Constitución el domicilio es inviolable.
Pero, a pesar de estas observaciones, no hay duda de que el servicio doméstico exige y merece una mejor protección jurídica; que el paternalismo no es la solución, y que si bien, como muchos han protestado, no es admisible hablar de esclavitud, se trata de seres humanos, de asalariadas que en pleno siglo XXI deben recibir un tratamiento legal igual a sus demás compañeros de trabajo. Es ese el camino que debe comenzar a recorrerse.
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