El Tribunal Constitucional determinó este jueves que el islote Cayo Levantado pertenece al dominio público y al Patrimonio Nacional.
La puntualización fue realizada en la sentencia TC/194 que admite un recurso de revisión constitucional interpuesto por Inversiones Whale Bahía S. A., operadora del hotel Bahía Príncipe en Cayo Levantado y, en consecuencia, anula una decisión de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia sobre un litigio de repartición de bienes en donde podría haber estado Cayo Levantado.
El caso surge por una demanda en partición incoada por los sucesores del finado Andrés Trinidad, la cual fue acogida por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís.
Posteriormente los hoy recurrentes, interpusieron un recurso de casación contra la referida sentencia el cual fue rechazado por la Suprema Corte, llegando hasta el Tribunal Constitucional, el cual anuló esta última decisión y ordenó que se conozca nuevamente el recurso, con la salvedad de que Cayo Levantado no puede formar parte de la repartición porque es patrimonio público.
La sentencia del TC fue aprobada con dos votos salvados y un voto disidente.
Es un área protegida
El Tribunal Constitucional consideró, entre otros argumentos, la pretensión del recurrente de que el islote Cayo Levantado forma parte de un área protegida y que, en consecuencia, los particulares no pueden apropiarse del mismo.
En este sentido, el Tribunal sostuvo que dicha cuestión no fue respondida por la jurisdicción ordinaria, incurriendo así en una violación al debido proceso, por lo que debía ser devuelto al tribunal que dictó la sentencia para que responda las cuestiones planteadas sobre el mencionado aspecto.
A pesar de que el caso en cuestión no ha llegado a su fin ante la jurisdicción ordinaria, por cuanto se precisa agotar la segunda fase de la partición de que se trata, el Tribunal Constitucional opina que, en la especie, se justifica una excepción para conocer el proceso, al estar envuelto un bien de dominio público.
“Se trata de una cuestión que debió responder la Suprema Corte de Justicia y cuya omisión puede dar lugar a que en la segunda fase de la partición figure el islote Cayo Levantado entre los bienes que integran el acervo sucesoral; situación que subsana el Tribunal Constitucional, procurando salvaguardar un bien de dominio público que, por tanto, pertenece a todos los dominicanos”, indica el juzgado.
Asimismo, el Tribunal Constitucional externó el criterio de que el islote Cayo Levantado al ser de dominio público, tiene categoría de bienes pertenecientes al patrimonio nacional que, por tanto, no es susceptible de propiedad privada porque le pertenece a todos los dominicanos, en los términos de los artículos 9 y 16 de la Constitución de la República, y de los artículos 34 y 147 (numeral 9) de la Ley 64-00, entre otras disposiciones.
En efecto, la Constitución y las leyes asignan una enorme importancia a los bienes de dominio público, puesto que los mismos consagran de manera expresa su inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
Son varias las sentencias de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que han sido anuladas por Tribunal Constitucional.
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