miércoles, 2 de septiembre de 2020

LA FUERZA DEL PUEBLO RECLAMA INTERVENCIÓN LEGISLATIVA PARA REGULAR EL SERVICIO JUDICIAL VIRTUAL






El pasado 25 de mayo del 2020, esta Secretaría de Asuntos Jurídicos del partido Fuerza del Pueblo publicó una declaración que detallaba nuestras observaciones iniciales en torno al denominado Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial, puesto en marcha por el Consejo del Poder Judicial para encarar el desafío que supone llevar a cabo las tareas inherentes a la prestación del servicio público de justicia en el contexto de la expansión de la enfermedad COVID  19. Desde aquel momento hasta la fecha, el Poder Judicial ha venido implementando una serie de medidas dirigidas a continuar desempeñando su rol, que incluyen la tramitación de procesos administrativos y judiciales de manera virtual.


Para ello, el Consejo del Poder Judicial emitió, el pasado día 2 de junio del 2020, la resolución número 7-2020, la cual contiene un protocolo para el manejo de audiencias de manera virtual. Al dictar esta resolución, el Consejo del Poder Judicial se atribuye una facultad reglamentaria que excede claramente sus competencias como órgano constitucional, las cuales se encuentran indicadas en el artículo 156 de nuestra Ley Sustantiva, así como en la propia Ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial, Núm. 28-11. 


En efecto, el Consejo del Poder Judicial es el órgano responsable de la administración de los recursos presupuestarios destinados a ese poder del Estado, así como de la implementación del régimen disciplinario aplicable a sus integrantes, por encargo del artículo 156 de la Constitución. Sus funciones deben limitarse a esa esfera de actuación, y no dispone de la prerrogativa de emitir reglamentos que tengan que ver con el conocimiento y tramitación de procesos judiciales ordinarios. Su facultad reglamentaria sólo alcanza, según el artículo 8.4 de la Ley 28-11, a la regulación del Sistema de Provisión de Cargos Judiciales, al Sistema de Escalafón Judicial y al Sistema de Carrera Administrativa Judicial.


Al intervenir en la emisión de normas esta naturaleza, que incluso pueden implicar la afectación de derechos fundamentales derivados de las garantías constitucionales del debido proceso, el Consejo del Poder Judicial invade las funciones del Congreso Nacional, quebrantando de esta manera el principio de separación de poderes establecido en el artículo 4 de la Constitución.


Por esta razón, se hace indispensable la intervención del legislador para revestir de legitimidad constitucional la implementación del servicio judicial virtual, en el conocimiento de procesos orales. Debemos recordar, en este punto, que el artículo 96.3 de nuestra Ley Sustantiva atribuye a la Suprema Corte de Justicia el derecho a presentar iniciativas legislativas en materia judicial, por lo que el Consejo del Poder Judicial bien podría ejercer su atribución de presentar ante nuestro máximo tribunal de justicia cualquier proyecto de ley tendiente a mejorar la calidad de tan preciado servicio público, de conformidad con el artículo 8.8 de la citada Ley 28-11. 


En nuestra declaración original en torno al tema, emitida el pasado 25 de mayo, ya habíamos planteado la necesidad de conocer y aprobar una ley que regule el servicio judicial virtual. Sin embargo, varios meses después de haberse presentado aquella sugerencia, el Consejo del Poder Judicial ha decidido recorrer un camino que no se encuentra iluminado por nuestra Constitución para introducir la modalidad virtual en el conocimiento de procesos judiciales. Esto no debería ocurrir en un verdadero Estado Social y Democrático de Derecho.


Desde nuestro partido Fuerza del Pueblo, defenderemos siempre la vigencia efectiva de nuestra Constitución, en cualquier circunstancia, y en relación con cualquier tema que ocupe la atención de la opinión pública nacional.

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